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miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿Hay alguna modificación de los contratos por obra y servicio con la Reforma Laboral?


Sí, existen modificaciones que afectan a los contratos por obra y servicio.
Principalmente se incluye la duración máxima del contrato por obra en tres años ampliables en doce meses mas por convenio colectivo, convirtiéndose en indefinidos los que superen ese tiempo. Igualmente los que tuvieran varios contratos que superaran 24 meses en un periodo de 30 meses también se convertirán en indefinidos.Por otro lado como modificación reseñable es el incremento gradual de la indemnización por terminación de contrato que actualmente se encuentra en 8 días por años y que anualmente se incrementara en un día, hasta el año 2.015 en que la indemnización quedará en 12 días por año.

Fuente: Diario de Alcalá.

sábado, 31 de julio de 2010

Soy empresario y me interesa saber en qué términos un Juez aceptaría un despido objetivo por causas económicas.


Sobre el despido por causas ecónomicas una buena pregunta que se nos puede plantear...

Pues bien, si recordamos una de las medidas en las que insistía mucho la patronal en las reuniones del dialogo social era que según la redacción del Estatuto de los Trabajadores dejaba a la interpretación de los jueces la existencia o no de causas suficientes para ir a un despido objetivo, ya fuera por causas económicas o por otras causas.

Con el Real Decreto Ley de la reforma del mercado de trabajo, aunque se pretendía, tampoco es que se hayan aclarado mucho las causas y cito textualmente el RDL Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.”

Como se puede comprobar no se indican documentos a presentar, ni tiempo de perdidas acumuladas. Lo que sería importante son acreditar los siguientes conceptos:

a) Acreditación suficiente de las circunstancias negativas.

b) Acreditación de que con la extinción de contratos se puede solucionar la situación económica de la empresa y que dicha situación no es debida a otras causas, como problemas de tesorería, mala gestión empresarial etc…

c) Acreditación de que los trabajadores afectados por la extinción, son aquellos y no otros a los que hay que aplicar la medida.

Esta estan solo una interpretación, pero la interpretación válida será la de cómo los jueces deben aceptar el párrafo y en concreto de las palabras que en el se incluyen “mínimamente” y “razonabilidad”.

Habrá que estar al desarrollo jurisprudencial de este articulo para poder opinar con mas base, de momento debo aconsejar prudencia en la aplicación y las maximas pruebas de la situación.


Fuente: Diario de Alcalá.