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domingo, 6 de noviembre de 2011

Eleciones 20-N: ¿qué pasa si a un empleado que tiene que trabajar ese día le toca estar en una mesa?



PREGUNTA: Por nuestra actividad (tenemos un restaurante) el domingo 20 de noviembre es laborable para nuestros trabajadores. Si a alguno le tocara ser miembro de una mesa, ¿tendría que recuperar ese día de trabajo otro día?




RESPUESTA: Si uno (o varios) de sus trabajadores es designado como presidente o vocal de una mesa electoral, tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 37.3.d del ET). Para atenderlo, su empresa tiene obligación de conceder al trabajador un permiso retribuido. Además, trabaje o no el domingo, el trabajador que sea presidente o vocal tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.



Su empresa no puede coaccionar al trabajador ni negarse a que cumpla su obligación como miembro de una mesa. Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (arts. 7.5 y 40.1.b de la LISOS).


Fuente: Carta de Personal.

sábado, 2 de octubre de 2010

¿Dice algo la reforma laboral sobre la contratación de los jóvenes?

En el Real Decreto Ley que regula la reforma del mercado de trabajo se considera a los jóvenes como uno de los colectivos que mas se tiene en cuenta para intentar darles oportunidades para encontrar empleo.
En concreto se refieren a los jóvenes de 16 a 30 años como uno de los colectivos a los que se les puede hacer el contrato para el fomento de la contratación indefinida.

El capítulo III se titula Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas en el se establecen bonificaciones en las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social a aquellos empresarios que contraten a jóvenes desempleados entre 16 y 30 años.
Por último, se modifica el contrato de formación para intentar hacerlo mas atractivo y fomentar su uso, ampliando temporalmente la edad para contratar mediante esta modalidad hasta los 25 años.


Fuente: Diario de Alcalá.

sábado, 25 de septiembre de 2010

La Reforma Laboral ¿ha entrado en vigor? ¿es la versión definitiva?



La reforma del mercado de trabajo, ha entrado en vigor en la forma
legislativa de Real Decreto Ley que por simplificar la explicación es la forma que tiene el gobierno de aplicar normativa de forma urgente. Dicho Real Decreto Ley, entró en vigor el 18 de Junio de 2.010.
Dicho Real Decreto Ley se ha enviado a las cámaras para su convalidación como ley. En su tramitación, en ambas cámaras, se podrán hacer enmiendas y por lo tanto modificar el articulado actual, por lo que si podrían producirse variaciones sobre la norma actual una vez se convierta en Ley.

En conclusión, la reforma esta en vigor y es plenamente ejecutiva, aunque puede modificarse una vez sea tramitada en congreso y senado.



Fuente: Diario de Alcalá.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿Hay alguna modificación de los contratos por obra y servicio con la Reforma Laboral?


Sí, existen modificaciones que afectan a los contratos por obra y servicio.
Principalmente se incluye la duración máxima del contrato por obra en tres años ampliables en doce meses mas por convenio colectivo, convirtiéndose en indefinidos los que superen ese tiempo. Igualmente los que tuvieran varios contratos que superaran 24 meses en un periodo de 30 meses también se convertirán en indefinidos.Por otro lado como modificación reseñable es el incremento gradual de la indemnización por terminación de contrato que actualmente se encuentra en 8 días por años y que anualmente se incrementara en un día, hasta el año 2.015 en que la indemnización quedará en 12 días por año.

Fuente: Diario de Alcalá.