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jueves, 8 de abril de 2010

La Huelga


¿Alguna vez te has planteado que pasaría si en tu empresa se decide iniciar una huelga? ¿Conoces bien que es lo que supone el ejercicio de este derecho? Aquí te lo explico porque nunca se sabe…

La huelga es un derecho Fundamental:

Para empezar es un Derecho reconocido en la Constitución Española como un Derecho Fundamental, especialmente protegido por su importancia. Lo reconoce como un derecho para la defensa de los intereses de los trabajadores.

Definición:

Se define como un cese temporal , colectivo y concertado del trabajo, por iniciativa de los trabajadores, que puede tener por objeto reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo y puede suponer también una protesta con repercusión.

El ejercicio del Derecho a Huelga supone la suspensión de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores afectados.

Procedimiento a seguir para que el ejercicio del derecho a Huelga sea legal:

1) Acuerdo expreso de los trabajadores, que puede ser adoptado:
- en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores , adoptado por decisión mayoritaria.
- directamente por los propios trabajadores del centro, en este caso la votación es secreta y se decidirá por mayoría simple.
2) Comunicación del acuerdo al empresario y a la autoridad laboral, por escrito y con antelación al menos de 5 días al inicio.

3) Creación del Comité de Huelga que se crea como consecuencia de la situación de huelga y cuya vigencia se extenderá el tiempo que dure ésta. El comité estará compuesto como máximo por 12 personas elegidas únicamente del centro de trabajo afectado. Este comité debe garantizar durante la duración de la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.

Efectos laborales que tiene la huelga:

- No extingue el contrato de trabajo, únicamente lo extingue mientras dure la misma, no teniendo el trabajador por este hecho la prestación por desempleo, ni derecho durante ese tiempo a percibir el salario y se encontrará en situación de alta especial en la seguridad social (se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador).
- Los trabajadores que no deseen sumarse a la huelga, tendrán derecho a que se respete su libertad de trabajo.
- El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante la situación de huelga y mientras ésta subsista.
- La huelga no es causa de despido, ni puede dar lugar a la imposición de sanción alguna por su ejercicio.

Durante la huelga y desde el momento del preaviso las partes deberán negociar para llegar a un acuerdo, el pacto que ponga fin a la huelga, tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

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