Con fecha de abril de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se reconocía dos días de permiso retribuido por hospitalización, por parto de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. La sentencia se apoya en el Artículo 37.b del Estatuto de los Trabajadores. La novedad en este caso estriba en que se reconoce el derecho aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones. El Tribunal entiende que otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Fuente. www.ccoo.es
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