Supongamos que una de nuestras trabajadoras ha dado a luz en el séptimo mes de embarazo y al parecer su hijo deberá permanecer durante bastante tiempo en la incubadora. Queremos saber cómo afecta esto al cómputo del periodo de baja por maternidad y en qué momento empezaría a contar la baja.
Pues bien, si la hospitalización del recién nacido tiene una duración superior a siete días se amplían los días de baja por maternidad en tantos días como el niño deba permanecer hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales (art. 8.9 del RD 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; BOE de 21.03.09). Es decir, que como máximo la trabajadora podría ver prolongada su baja por maternidad en 13 semanas adicionales (13 semanas por hospitalización del recién nacido + 16 semanas de baja por maternidad son 29 semanas). Es la trabajadora quien debe hacer los trámites ante la Seguridad Social y solicitar que se le reconozca la posibilidad de ampliación de la baja por maternidad por hospitalización del recién nacido. Será la SS quien determine si se cumplen los requisitos y comunique a su trabajadora la duración final de su baja por maternidad. Hay que tener en cuenta que los días adicionales de disfrute (hasta un máximo de 13 semanas) puede disfrutarlos también el padre en vez de la madre. Será ésta quien decida si prefiere cogérselos ella o que sea el otro progenitor quien se los tome.
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Un blog muy interesante, un saludo!
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